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TALONE, JAVIER ANDRES c/ N.E.P.E.A S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra N.E.P.E.A. S.A. y YPF S.A. reclamando reconocimiento de relación de dependencia y diversas indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró que YPF fue empleadora directa desde el inicio y mantuvo las condenas indemnizatorias y la actualización por IPC más 3% anual, con excepción de ajustes en honorarios conforme al considerando XIV.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 29 lct N.e.p.e.a. Ypf Actualizacion ipc Interes 3% anual Indemnizaciones ley 24.013 Art. 80 lct Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

TALONE, Javier Andrés.
- Demandados: N.E.P.E.A. S.A. y YPF S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto/ruptura del vínculo), reclamo de reconocimiento de relación de dependencia frente a YPF, diferencias salariales, indemnizaciones previstas en leyes 24.013, 25.323 y 25.345, entrega de certificados art. 80 LCT, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de los honorarios conforme lo dispuesto en el considerando XIV; y fijó costas y honorarios en la Alzada conforme el considerando XV. Se confirmó que YPF S.A. debía ser considerada empleadora directa desde el inicio y, entre otros aspectos, se mantuvieron las indemnizaciones y la actualización de la condena conforme al IPC-INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual (desde la exigibilidad hasta el pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) sobre la aplicación del art. 29 LCT y valoración probatoria: "De las constancias de la causa resulta que, en el presente caso, N.E.P.E.A. S.A. actuó como una proveedora de servicios personales, y que el actor era uno de los contratados en tales condiciones y fue destinado a prestar servicios en las instalaciones de YPF S.A, quien le impartía las órdenes de trabajo y le proveía la ropa y los elementos necesarios para realizar las labores con las máquinas y en la sede de YPF SA." 2) sobre la prueba testimonial y la inactividad probatoria de las demandadas: "No advierto razón alguna para descalificar los testimonios aludidos en tanto se observaron coherentes, concordantes y suficientemente fundados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar... Por estas razones entiendo que corresponde otorgarles a las declaraciones indicadas plena eficacia probatoria." 3) sobre la actualización y la declaración de inconstitucionalidad aplicada para la actualización: "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. [...] Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los dos votos integran el acuerdo que transcribe la parte resolutiva.

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