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DUARTE, SERGIO GABRIEL c/ TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/LEY 22.250

Duarte apeló por despido y discriminación y reclamó indemnizaciones y otros rubros; la Cámara rechazó sus agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que solo ordenó la entrega de certificados de trabajo. La Cámara consideró que no se acreditó carácter discriminatorio del despido ni prueba de solicitud de tareas livianas y confirmó también los honorarios periciales y la imposición de costas.

Despido Discriminacion Accidente de trabajo Ley 22.250 Certificados de trabajo Honorarios periciales Costas Lct Ute Apelacion


¿Quién es el actor?

Sergio Gabriel Duarte.

¿A quién se demanda?

TECHINT Compañía Técnica Internacional S.A. en representación de la unión transitoria de empresas (UTE) y demás integrantes de la UTE.
- Objeto de la demanda: despido y reclamos laborales por despido supuestamente discriminatorio tras un accidente de trabajo (28/05/2014); pedido de indemnizaciones extra-tarifadas, ejecución de rubros laborales y certificados de trabajo; impugnación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (21/02/2025) que hizo lugar únicamente a la entrega de los certificados de trabajo y rechazó el resto de los reclamos; además confirmó los honorarios del perito contador y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al voto principal. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “lo cierto es que, más allá de posiciones de orden moral o ético que podrían sostenerse en relación con el caso en consideración, la ley no mejora el nivel de estabilidad en el empleo a los trabajadores que, por alguna razón, adquieren una disminución de su capacidad laboral. En efecto, tanto esos empleados, como aquellos que se hallan en la plenitud de sus capacidades físicas y mentales, pueden ser despedidos válidamente por sus empleadores, sin causa justificada – tal como acontece en autos -, caso en el que sólo son acreedores a las indemnizaciones tabuladas que el ordenamiento legal prevé para tal supuesto (como regla, las previstas en los arts. 156, 232, 233 y 245 LCT)...” (voto del Dr. Héctor C. Guisado).
- El voto explica que, en el expediente, “no surge, por un lado, que el actor le haya solicitado a su empleadora la asignación de tareas livianas; y, por el otro, se desprende que el mismo día que fue desvinculado (dos meses después de que se le otorgó la alta médica) también siguieron idéntica suerte otros 28 empleados (v. pericia contable presentada el 27 de mayo de 2022, punto 4 del cuestionario de la parte demandada).” Esa circunstancia y la prueba aportada (declaraciones, informes de IGJ, Correo y Obra Social) impiden configurar un cuadro indiciario de despido discriminatorio.
- Sobre los honorarios periciales: “Los honorarios regulados en primera instancia al perito contador lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados, y lo dispuesto en las normas arancelarias respectivas y vigentes al momento en que se inició este proceso (ley 21.839). Por ello, propicio confirmarlos.”
- Costas y honorarios de alzada: se imponen “en el orden causado” y se propone regular los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de las sumas que le correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior. Disidencia:
- No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.

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