DIAZ, JORGE OMAR c/ POTIGIAN GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Potigian Golosinas S.A.C.I.F.I. y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el cómputo de intereses (comenzarán a correr desde el 21/03/2023), dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó nuevos porcentajes, y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
DIAZ, JORGE OMAR.
- Demandados: POTIGIAN GOLOSINAS S.A.C.I.F.I. y otro (incluye a un codemandado físico, GOLDFARB).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamos laborales conexos (horas extras, diferencias salariales, indemnizaciones, aplicación de art. 2 L.25.323, responsabilidad de socios/administradores
- Ley 19.550-).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado exclusivamente respecto del punto de partida de los intereses, que deberán correr desde el 21/03/2023; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y fijó nuevos emolumentos conforme al considerando IV (porcentajes sobre el monto de condena); confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de apelación; y ordenó comunicaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que atañe a la queja que exponen las demandadas con relación al fondo del asunto, adelanto mi opinión contraria al disenso. ... De allí entonces que la pertinaz negativa de la empresa de reconocer tal vínculo laboral –conforme el intercambio cablegráfico habido entre las partes que ha quedado acreditado-, importó injuria de tal naturaleza que impidió la continuidad del vínculo (cf. arts. 242; 246 y concs. de la L.C.T.)."
"III – Respecto de la observación que efectúan las quejosas por las fechas de cómputo de los intereses fijados en la sentencia apelada considero que les asiste razón. Ello, por cuanto en dicho pronunciamiento se fijó como punto de partida el '10/07/2017' que es la fecha de ingreso y no del distracto, el que ocurrió el 21/03/2023, por lo cual cabe modificar este aspecto del fallo y fijar el cómputo de dichos accesorios desde esta última fecha, lo cual así voto."
"IV – ... a los fines de practicar las regulaciones en cuestión, estimo adecuado fijar porcentajes sobre el monto de condena, comprendido por el capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores. ... es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor y la de las demandadas –en forma conjunta
- el 17 % y 15 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Balestrini y Pompa acordaron.
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