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CUELLAR, EDGAR JOSE c/ MARUTYAN, VAGHARSHAK Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido a Marutyan y reclamó la solidaridad de Sargsyan. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado, rechazando la pretensión de responsabilizar solidariamente a Sargsyan por insuficiencia probatoria, y ordenó costas de la Alzada y regular honorarios.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 l.c.t. Art. 65 l.o. Carga probatoria Cesion de establecimiento Apelacion laboral Costas Honorarios Sala ix


¿Quién es el actor?

CUELLAR, EDGAR JOSE.

¿A quién se demanda?

MARUTYAN, VAGHARSHAK y SARGSyan (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y, en subsidio, la declaración de responsabilidad solidaria del codemandado Sargsyan conforme al art. 30 L.C.T. (y demás rubros propios del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y del demandado Sargsyan en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la normativa requiere la existencia de una 'cesión del establecimiento' o de una 'contratación o subcontratación de trabajos a terceros'. Y desde esta perspectiva, no puedo dejar de poner en relieve la insuficiencia que aqueja al relato efectuado en el inicio, donde el propio actor admitió desconocer cuál era el vínculo comercial entre ambos codemandados, limitándose a fundar su pretensión en que el Sr. Sargysian supuestamente compraba la totalidad de la producción de su empleador y, sin mayores detalles, en que también daba indicaciones." "Conforme el art. 65 de la L.O., constituye una carga para el accionante la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a su reclamo, extremo que, a mi juicio y a partir de los términos en que se planteó en el inicio la responsabilidad del accionado Sargsyan, no se encuentra adecuadamente cumplimentado a su respecto." "la aludida deficiencia que desde el punto de vista formal aqueja a la presentación inaugural ... sumado a la subrayada insuficiencia probatoria acerca de la escueta plataforma fáctica denunciada en la demanda, no pueden ser suplidas con la mera proyección de presunciones ... máxime que no es objeto de debido cuestionamiento ... la orfandad probatoria puesta en relieve por la Sra. 'a quo' ... En consecuencia, por estos fundamentos, propongo confirmar el fallo de grado en este aspecto."
- Votos y disidencias: El Dr. Alvaro E. Balestrini fue quien redactó el expositivo y propuso confirmar la sentencia de grado por las razones indicadas; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto. No consta disidencia.

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