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CROXATTO, LUCIANA ANABEL c/ APART INCAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido a APART INCAS SA y otros; reclamó indemnizaciones, duplicación por DNU/dec., y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios en el 30% de los asignados en origen.

Despido Injuria laboral Pandemia covid-19 Prueba testimonial Costas de alzada Honorarios 30% Duplicacion indemnizatoria Sociedad codemandada Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CROXATTO, Luciana Anabel (actora).
- Demandados: APART INCAS SA y otros (personas físicas codemandadas).
- Objeto de la demanda: demanda por despido con pedidos de indemnizaciones (incluida duplicación por decreto 34/2019), multas (ley 24.013), sanción del art. 45 ley 25.345, daño moral y extensión de responsabilidad a socios/codemandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandante; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y ordenó dar conocimiento de normas para notificaciones y presentaciones (ley 26.685 y acordadas CSJN 38/13, 11/14 y 3/15).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "…el 28.4.2020 la codemandada Apart Incas SA notificó a la quejosa su despido en los siguientes términos: '…procedo a comunicarle que debido a las gravísimas faltas cometidas en momentos que la empresa atravesaba una situación crítica, ante un hecho tan sensible como es la pandemia declarada por la OMS, Ud. en lugar de obrar de buena fe y colaboración hace todo lo contrario y decide actuar de forma maliciosa y temeraria, defraudando a la institución en el cumplimiento de sus deberes y con toda la intención de perjudicar a su empleador y agravar aún más la situación, comete una serie de actos que terminan desencadenando en una difamación a los directivos de la institución en los medios de comunicación…'." "La señora Juez a quo, tras ponderar las posiciones de las partes asentadas en los escritos constitutivos del proceso, tuvo por acreditado -con sustento en los testimonios prestados por Bravo, Carrizo y Cara; a cuya valoración y ponderación me remito en homenaje a la brevedad
- los incumplimientos invocados en la misiva rescisoria configurativos de la injuria laboral allí alegada." "Así pues, de lo expuesto se colige la acreditación de un accionar ciertamente reprobable, ya que ha sido demostrado que la empleada no sólo se sustrajo de sus obligaciones propias, sino que indujo a otro dependiente a apropiarse indebidamente de un pago de la empresa. Parece razonable entonces, que en dicho contexto la empleadora actuó en derecho al rescindir el vínculo." "En definitiva, propongo mantener el rechazo de las indemnizaciones de los artículos emergentes del despido, que incluye por lógica jurídica la desestimación de la duplicación indemnizatoria prevista en el decreto 34/2019, el agravamiento dispuesto en el artículo 2º de la ley 25.3223 y el reclamo sustentado en el daño moral invocado al demandar."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa desempeñó el voto rector que propone confirmar la sentencia y el Dr. Mario S. Fera adhirió al mismo. No queda expresa disidencia.

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