NUÑEZ, RAMON DANIEL c/ CHAPARRO, HUGO CESAR Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido contra empleador y otro; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por falta de prueba y por indeterminación de hechos, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30% de lo cobrado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Núñez, Ramón Daniel.
¿A quién se demanda?
Chaparro, Hugo César y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reconocimiento de despido indirecto, diferencias salariales y otros rubros laborales, incluyendo indemnización agravada por el art. 80 LCT y sanciones del art. 132 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia; y dispuso hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- En cuanto a la ponderación que se efectuó del desenlace del vínculo, cabe señalar que reiteradamente este Tribunal ha considerado que la declaración de rebeldía de la demandada y la ausencia de prueba en contrario no son suficientes para hacer prosperar los rubros reclamados en el escrito de inicio, ya que éstos pueden ser jurídicamente inadmisibles o carecer de sustentación suficiente como para acogerlos, o bien pueden mediar circunstancias que obsten a la procedencia de la pretensión ... y que la presunción del art. 71 de la L.O. no debe ser tomada como una suerte de carta blanca para viabilizar la demanda, sin previo análisis de las cuestiones técnicas, jurídicas y la correcta aplicación del derecho ... En esa inteligencia, cabe señalar que si bien al demandar se hizo alusión sin la claridad y precisión que se exige en el art. 65 de la LO a una iniciativa rupturista de la demandante materializada '…al mes de marzo de 2017…' (fs. 8vta.), resulta insoslayable que en la comunicación transcripta se menciona como antecedente una intimación que habría cursado el 17 de noviembre del año anterior reclamando el pago de varios meses de salarios e incumplimientos registrales bajo apercibimiento de darse por despedido (fs. 8vta./9) sin que durante el lapso que medió entre ambas comunicaciones se haya vuelto a instar por el cumplimiento de las obligaciones que se alegaban incumplidas, circunstancia que tornó extemporáneo y por ende alejado del resguardo del principio de continuidad del contrato de trabajo que rige para ambas partes (conf. art. 10 de la LCT) el despido indirecto al que se alude con la vaguedad apuntada precedentemente, representando un obstáculo insalvable para el reconocimiento de los créditos que pretende la apelante (conf. art. 242 de la LCT)."
"III
- A partir de las pautas expuestas precedentemente, no puedo más que coincidir con el juez de grado anterior en que la indeterminación en que se incurrió en el escrito de demanda al justificar el salario que supuestamente se habría devengado al tiempo del despido y las diferencias salariales (fs. 8/11) impide su reconocimiento, sin que se invoquen constancias agregadas a la causa que hayan sido soslayadas por el sentenciante."
"V
- Carecen asimismo de trascendencia recursiva las alegaciones que hacen hincapié en el rechazo de las sanciones conminatorias previstas en el art. 132 bis de la LCT, ya que omiten respaldarse en elemento de juicio alguno que acredite el cumplimiento del requisito formal ineludible para acceder al rubro en cuestión: la intimación fehaciente al depósito de los aportes supuestamente retenidos, puntualizando los periodos que se encontrarían adeudados ... Respecto del agravamiento indemnizatorio reclamado con fundamento en el artículo 80 de la L.C.T. ... observo que la trabajadora no remitió la pertinente intimación en la época dentro de la cual se encontraba habilitada legal y reglamentariamente para hacerlo ... siendo éste un recaudo necesario para el progreso de la indemnización pretendida."
"VI
- Costas de alzada en el orden causado teniendo en cuenta la ausencia de réplica (art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto que antecede.
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