SALAZAR, SILVIA MONICA c/ STRASCHNOY, DARIO ALBERTO Y OTRO
La actora demandó por devengados laborales y accesorios derivados de una relación de trabajo doméstico. El Juzgado de Primera Instancia modificó la resolución apelada sólo en la forma de actualización e intereses aplicables al capital adeudado, confirmando el resto de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALAZAR SILVIA MONICA.
Demandado: STRASCHNOY DARIO ALBERTO y CASASNOVAS PEREZ LAURA.
Objeto: reclamo por créditos laborales derivados de relación de trabajo doméstico; la apelante cuestiona la no aplicación de multas por trabajo no registrado (ley 24.013) y la fecha/tasa de cómputo de intereses.
Decisión: Se modificó la resolución apelada únicamente en cuanto a la forma de aplicación de intereses y actualización del capital adeudado (se actualiza por IPC desde que cada suma es debida y se aplica un interés puro del 3% anual con una única capitalización desde la notificación de la demanda); se confirmó la resolución en lo demás materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia y se regularon honorarios de la actora en el 25% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, en cuanto a la actualización del crédito entiendo que la tasa de intereses fijada por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, no cumple con su objetivo, cual es, mantener el crédito actualizado de los trabajadores en el alto contexto inflacionario que hemos atravesado y que el mismo no sufra una desvalorización monetaria."
"Con los argumentos hasta aquí expuestos, decidiré entonces declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en el art. 7 y 10 de Ley 23.928, modificado por el art. 4, Ley 25.561. Ello, por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28, Constitución Nacional."
"Decidida entonces la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, el capital determinado por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, esto es la suma de $1.184.352,22 se actualizará desde que cada suma es debida, mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor) al momento de la presente y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual."
"Por otra parte, frente al carácter imperativo del art. 770, inciso b del C.C.C.N., de conformidad con lo establecido por la CSJN en el precedente 'Oliva' (Fallos: 347:100) se dispone una única capitalización del interés puro del 3% anual desde la fecha de notificación de la demanda."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión es de la/del Juez de 1ra instancia que resolvió conforme se trascribe.
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