VERON, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron prestaciones dinerarias por accidente in itinere bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital diferido conforme al decreto 669/19 y revocó la aplicación del interés puro prevista en la resolución cuestionada; confirmó costas y honorarios e impuso costas de alzada regulando honorarios de instancia en 30%.
¿Quién es el actor?
Veron, Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por lesiones derivados de un accidente in itinere ocurrido el 2/12/2018, reclamadas en la ley 24.557; discusión sobre el ajuste del capital diferido, la aplicación del índice RIPTE y de un “interés puro” según la Resolución SSN 1039/19, y el descuento de sumas que la aseguradora afirma haber abonado administrativamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital diferido a condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (empleando el índice RIPTE en los términos de los considerandos) y revocó la aplicación del interés puro que había sido establecida por la resolución cuestionada; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la anterior. Devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen para su ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"si bien coincido en la aplicación del índice RIPTE establecido en la sentencia, considero incorrecto el interés puro del 6% anual que no se encuentra previsto en la norma aplicación." (voto del Dr. Perugini)
"Consecuente con lo expuesto, sugiero modificar la sentencia y disponer que el capital diferido a condena será ajustado entre la fecha de la primera manifestación invalidante y el vencimiento de la fecha de intimación de pago mediante el índice RIPTE, y que en caso de incumplimiento se apliquen los intereses previstos en el inc.3ro del art. 12 de la ley 24.557 modificada por el decreto 669/19 desde la mora." (voto del Dr. Perugini)
"Adhiero al voto que antecede, dejando a salvo mi criterio en relación con los intereses dispuestos, en relación con lo cual, realizaré un obiter dictum." (voto de la Dra. Cañal)
Sobre la inaplicabilidad de la Resolución 1039/19 según lo expuesto: "la pretensión de aplicar el RIPTE como una sumatoria de las variaciones que lo conforman no solo deviene en ostensiblemente inconstitucional ... sino que, si así no fuera, obligaría a declarar la inconstitucionalidad tanto de dicha disposición, como del decreto 669/19 y del art. 12 de la ley 24.557..." (voto del Dr. Perugini)
- Votos y mayorías: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación (detalle citado). La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto, con obiter dictum relativo a intereses e índices alternativos. El Dr. Mario Fera no votó. La resolución final reproduce la modificación propuesta y la confirmación de costas y honorarios por mayoría.
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