BENITEZ, ANTONIA LIBRADA c/ ASOCIACION MUTUAL AMOR Y VIDA Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones reclamando registración y rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra ASOCIACIÓN MUTUAL AMOR Y VIDA y condenó al pago de $7.099.495,81 más intereses, costas y la entrega del certificado de trabajo, regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENITEZ ANTONIA LIBRADA.
Demandado: ASOCIACION MUTUAL AMOR Y VIDA (y originalmente PERDOMO JOSE MANUEL y VERNA DANIEL ANGEL, de los cuales la actora desistió).
Objeto: Indemnizaciones y rubros derivados del despido por la relación laboral no registrada (indemnización art. 245 LCT, preaviso, integración del mes, salarios y otros rubros, multas por falta de registración, entrega de certificados, y demás accesorios).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIACION MUTUAL AMOR Y VIDA a pagar a la actora la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($7.099.495,81) más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios en 31 UMA ($2.269.324); se ordenó el reintegro del honorario básico del conciliador al Fondo de Financiamiento y se condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo y de aportes previsionales previsto en el art. 80 LCT, conforme los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Tal como ha quedado trabada la litis corresponde en primer término señalar que la situación de contumacia procesal en que quedó incursa la demandada hace presumir la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, en tanto fueran verosímiles, lícitos y no se encuentren desvirtuados por medidas probatorias obrantes en autos (art. 71 L.O.). De tal suerte, tendré por cierto los extremos referidos en el escrito de demanda en cuanto a las fechas de ingreso, egreso, categoría laboral y que percibía una remuneración inferior a la que efectivamente le correspondía percibir. En la misma inteligencia, corresponde tener por probado la falta de registración del vínculo laboral habido entre las partes, los términos de los despachos telegráficos transcriptos en la demanda, como así también, el carácter injuriante del desconocimiento de la relación laboral por los demandados, al pedido de regularización cursado por la parte actora."
"III.
- Proceden en consecuencia los rubros derivados del despido, esto es las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido... Asimismo corresponde hacer lugar al reclamo incoado con fundamento en el art. 2º de la Ley 25.323... corresponden también el pago de la remuneración de los días trabajados del mes de febrero de 2024 hasta la fecha del despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y su SAC... resultan procedentes las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24013..."
"IV.
- ...debe estarse a la establecida por el CCT Nro. 122/75 para la categoría que he tenido por cierta, que asciende al mes de febrero de 2024, última actualización, a la suma de $521.531,72..."
"V.
- En síntesis, la acción prosperara por los siguientes conceptos y montos: ... TOTAL $ 7.099.495,81.-"
- Disidencias relevantes: No aparecen votos ni disidencias; decisión individual del Juzgado de primera instancia.
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