PASSEGI, ESTEBAN MARTIN c/ AUTOTROL S.A. s/ACCION DE AMPARO
Empleado promovió acción de amparo para ser repuesto y cobrar salarios caídos por despido disciplinario durante la pandemia. El Juzgado rechazó la demanda por abstracta toda vez que las normas invocadas (decretos que prohibían despidos) ya no se encontraban vigentes, y condenó al actor al pago de costas y fijó honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PASSEGI ESTEBAN MARTIN.
Demandado: AUTOTROL S.A.
Objeto: Acción de amparo solicitando la restitución en el puesto de trabajo y el pago de salarios caídos con intereses, fundado en la prohibición de despidos dispuesta por decretos y normas dictadas durante la pandemia de COVID-19.
Decisión: Se rechazó la demanda promovida por PASSEGI ESTEBAN MARTIN contra AUTOTROL S.A., con costas en el orden causado. Se regularon honorarios para las partes y perito conforme UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"Ahora bien, el momento de resolver sobre la viabilidad de la presente acción ninguna de las normas en las cuales el accionante fundamento su petición se encuentran vigentes; es más, ni siquiera las prórrogas que se dictaron en los sucesivos decretos con posterioridad a los invocados se encuentran vigentes."
"En efecto, el accionante basó su acción en los decretos 260/2020 y 297/2020 y sus prorrogas y 329/2020; 624/2020 y 761/2020. Este último decreto, que prohibía despidos y suspensiones, publicado en el Boletín Oficial el 24 de septiembre de 2020, fue una prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa o por causas de fuerza mayor del decreto Nro. 624/20; habiendo finalizado el mismo, en consecuencia, el 30 de noviembre de 2020."
"Así con posterioridad, fueron dictados en la misma inteligencia, los decretos DNU 891/2020, DNU 39/2021 y por DNU 886/21, decreto éste último que, extendió la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2022. Por último, la Ley 27.541, se encuentra vigente, pero lo misma, tiene implicancias en las relaciones laborales, en lo que respecta a las contribuciones patronales y los beneficios para las PYMES."
"Desde tal inteligencia, no encontrándose vigentes en la actualidad las normas en las cuales se fundó la presente acción, se torna abstracto expedirme sobre la viabilidad de la acción intentada, lo que así se resuelve."
"Finalmente, es dable destacar que, no surge del escrito de inicio que se hayan peticionado en subsidio las indemnizaciones de ley, por lo que se colige el rechazo de la presente acción, con costas en el orden causado atento que el actor se pudo haber considerado con derecho para demandar (art. 68 inc. 2do. CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el proveído; la decisión es la del Juzgado de Primera Instancia.
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