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TOLOZA, MATIAS NICOLAS c/ OFAR S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra OFAR S.A. solicitando diversas indemnizaciones, obteniendo únicamente la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado respecto del mérito, pero modificó la distribución de costas (70% a cargo del actor y 30% a la demandada), impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios.

Despido Art. 80 l.c.t. Indemnizacion Costas Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Modificacion Ofar s.a.


¿Quién es el actor?

TOLOSA, MATIAS NICOLAS.

¿A quién se demanda?

OFAR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y diversas indemnizaciones, con especial análisis sobre la indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T. (certificados de trabajo no entregados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar únicamente a la indemnización del artículo 80 de la L.C.T. y desestimó el resto de los rubros reclamados; sin embargo, modificó la distribución de las costas de la instancia anterior imponiéndolas en un 70% a cargo del actor y en un 30% a cargo de la demandada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado del actor en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en primera instancia. Se notificó además la aplicación de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "De allí entonces que habiendo ocurrido el distracto el 9 setiembre de 2022 y que el actor intimó dicha entrega en su misiva del 12 de octubre de dicho año, se verifica el supuesto de incumplimiento previsto en el citado art. 80 de la L.C.T., lo cual justifica –en consecuencia
- el progreso de la indemnización prevista en dicha norma (cf. arts. 377 y 386 del CPCCN)." 2) "Con relación a la crítica que expone la demandada por la distribución de las costas de grado anterior en el orden causado, considero que le asiste razón... corresponde entonces considerar los vencimientos parciales y mutuos en los que incurrieron las partes y desde esa perspectiva considero adecuado modificar este accesorio fijando las costas de grado anterior en un 70 % a cargo del actor y en un 30 % a cargo de la demandada (cf. art. 71, L.O.)." 3) "Por la forma en que se resuelve el recurso y ante la ausencia de réplica, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (cf. art. 68, 2° párr. del CPCCN) y que se regulen los honorarios del letrado del actor por sus labores en esta instancia en el 30 % de cuanto corresponda percibir a la respectiva representación letrada por sus tareas en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Alvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y propuso confirmar con las modificaciones indicadas; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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