VIERA, LUCIANO EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que declaró inexistente incapacidad por accidente del 25/08/23. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por insuficiencia de agravios, e impuso costas y reguló honorarios al 30% de lo que corresponda por actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Viera, Luciano Emanuel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (y resolución de la Comisión Médica Nº10 de la SRT).
- Objeto de la demanda: Impugnación por vía del artículo 14 de la ley 27.348 contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica que determinó que el reclamante no presenta incapacidad por el accidente ocurrido el 25/08/23.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en primer término, cabe destacar que los agravios desarrollados por el recurrente, no constituyen una crítica, concreta, pormenorizada razonada de los argumentos expuestos en la resolución homologatoria y en menor medida del dictamen médico, tal como exige el art. 116 de la LO. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que la recurrente estime le asisten (cfr. Sala VII, in re: 'Tapia, Román c/ Pedelaborde, Roberto', S.D. Nº73117, del 30/03/94, 'Squivo Mattos C. c/ Automotores Medrano S.A. s/ despido', S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras)… En consecuencia, arrojando los agravios una mera disconformidad subjetiva con lo dispuesto en la instancia administrativa corresponde declarar desierto el recurso interpuesto…"
"El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguno la conclusión dada por el Sr. magistrado en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
"Asimismo, si bien el apelante sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que no rebate adecuadamente lo sostenido en la sede anterior en cuanto a que en el marco de la audiencia médica se hizo saber a las partes que al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria notificando a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por tres días a fin de que si lo creyeran conveniente aleguen sobre la prueba producida en un plazo máximo total de 5 días conforme las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Resolución SRT 298/17 sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."
"En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden dado que el actor pudo considerarse asistida con mejor derecho y ante la ausencia de réplica (conf. art. 68, 2° párrafo, del CPCCN). A esos fines, propongo regular a la representación letrada de la parte actora, por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, el 30% de lo que le corresponde percibir, por las labores efectuadas en la instancia anterior (Conf. art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini fue el juez que redactó el voto que analiza y propone confirmar por insuficiencia recursiva; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto. No hubo disidencia.
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