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CANDIA, PABLO LEANDRO CLEMENTE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL SECRETARIA DE SALUD s/JUICIO SUMARISIMO

Reinstalación y cobro de salarios caídos por despido de un enfermero contratado en el Hospital Posadas. El Juzgado rechazó las demandas contra el Ministerio de Salud y contra el Hospital, declaró abstracto el pedido de reinstalación por haber mediado una reincorporación el 1/4/2020 y sostuvo que la designación del actor era transitoria conforme a la Ley 25.164, por lo que la tutela sindical no convierte el vínculo en permanente.

Reinstalacion Salarios caidos Tutela sindical Designacion transitoria Ley 25.164 Falta de legitimacion pasiva Hospital posadas Despido Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Leandro Candia. Demandado: Ministerio de Salud
- Estado Nacional y Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas". Objeto: nulidad del despido, reinstalación en el puesto de trabajo y pago de salarios caídos y daño moral, por haber sido delegado sindical; alternativamente pago de salarios caídos entre 30/6/2018 y 1/4/2020. Decisión: Se rechazó la demanda contra el Ministerio de Salud; se declaró abstracta la pretensión de reinstalación frente al Hospital por haberse reincorporado el actor el 1/4/2020; y se rechazó la pretensión de cobro de salarios caídos reclamados contra el Hospital por el período 30/6/2018 a 1/4/2020. Se impusieron las costas y se reguló honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que asiste razón a dicho codemandado en virtud de que el codemandado HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS
- empleador del actor
- es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.337 un ente descentralizado y con personalidad jurídica propia (conf art 4 de la Ley 19.337); es decir que resulta una persona jurídica distinta del Estado Nacional. Por ello corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el MINISTERIO DE SALUD-ESTADO NACIONAL, y, en consecuencia, rechazar la demanda incoada en su contra por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726 CCyCN). Así lo decido." "La postura del actor resulta inadmisible. En efecto del plexo probatorio obrante en autos surge que el accionante estaba vinculado con la codemandada HOSPITAL NACIONAL PROFESOR POSADAS mediante una designación transitoria de conformidad con las prescripciones del artículo 9 de la Ley 25.164... Según la referida disposición el actor fue designado hasta el 30 de junio de 2018 y de acuerdo con el relato del propio actor en su escrito de demanda le fue comunicado mediante el despacho transcripto... la extinción del vínculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, inciso c) de la Ley 25.164." "Como se advertirá de lo expuesto y de las constancias obrantes en autos lo que el accionante pretende en definitiva es transformar su designación de carácter transitorio y por lo tanto carente de estabilidad en una de carácter permanente con estabilidad alegando a esos fines su carácter de delegado o representante gremial. Ello resulta jurídicamente inadmisible... 'la tutela sindical prevista en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 no permite mutar la esencia de una relación de empleo transitoria, ni concede ultractividad a un vínculo llamado a fenecer' (CNAT SALA II, sent. del 21/6/18 en autos 'SERRANO, ERNESTO VICENTE c/ESTADO NACIONAL...')."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

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