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IVAZETA, GISELA VANESA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas por accidente “in itinere” (9/10/2018). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar las prestaciones por índice RIPTE, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y costas de alzada.

Recurso de apelacion Accidentes de trabajo In itinere Ripte Ajuste de prestaciones Decreto 669/19 Intereses Costas Honorarios Incapacidad psicologica


¿Quién es el actor?

Ivazeta, Gisela Vanesa (la actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente “in itinere” ocurrido el 9 de octubre de 2018, con controversia sobre reconocimiento de incapacidad psicológica e intereses aplicables sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que las prestaciones a percibir por la actora sean actualizadas mediante el índice RIPTE en los términos señalados en el voto; impuso las costas a la demandada; reguló los honorarios de las representaciones y del perito médico en las sumas y porcentajes consignados; e impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital correspondiente a las prestaciones, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde tal oportunidad hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 2) “El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada.” 3) “...propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 1.755.078,45 (28,31 umas), $ 1.732.140,30 (27,97 umas) y $ 473.021,85 (7,63 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia y comprensivo de la totalidad de las actuaciones cumplidas en las etapas previas a la presente. Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dado el éxito parcial del recurso y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.”
- Votos/diferencias: La resolución surge del acuerdo y los dos votos que integran el texto (Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini). No consta disidencia.

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