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AYUNTA, GASTON ROGER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 22/07/2020 bajo la ley 24.557 (inc. ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia: ordenó actualizar las prestaciones por índice RIPTE, impuso las costas a la demandada y elevó los honorarios del actor a $1.083.744, regulando además honorarios al 30% por la instancia previa.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/19 Actualizacion Intereses capitalizables Honorarios $1.083.744 Costas a la demandada Indemnizacion por secuelas


¿Quién es el actor?

AYUNTA, GASTON ROGER.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 22 de julio de 2020 en el marco de la ley 24.557 y procedimientos previstos en la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que las prestaciones a percibir por el actor sean actualizadas mediante el índice RIPTE (en los términos de los considerandos), impuso las costas de ambas instancias a la demandada, elevó los honorarios de la representación del actor a $1.083.744 (23,85 umas) y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, tal como lo dispuso la magistrada de la instancia anterior, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital correspondiente a las prestaciones, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde tal oportunidad hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor en la suma de $ 1.083.744 (23,85 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia y comprensivo de la totalidad de las actuaciones cumplidas en las etapas previas a la presente... Respecto del perito médico, su retribución fue fijada conforme los parámetros previstos en el art. 2do de la ley 27348..."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue adoptado por la mayoría indicada en la parte resolutiva.

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