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JAVIER, JUAN SERGIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo según ley 24.557. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena mediante el índice RIPTE más una tasa de interés pura del 3% anual; confirmó costas y regulaciones de honorarios, imponiendo las de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Interes 3% anual Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prestaciones dinerarias


¿Quién es el actor?

JAVIER, JUAN SERGIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 7 de agosto de 2014, en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas, imponiendo las de alzada a la demandada; y confirmó las regulaciones de honorarios, regulando los de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual. El fracaso de la veda indexatoria, al considerar corresponsable de la inflación a la actualización monetaria de las deudas, está a la vista...” 2) “...en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas por efecto de la sentencia dictada por la Sala de Feria de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo... y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928...” 3) “Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e Imponer las de alzada a la demandada; 4. Confirmar las regulaciones de honorarios y regular las de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación letrada deba percibir por la anterior.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la Dra. Cañal adhiere al voto que antecede.

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