FRANCO, ALFREDO JESUS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por reparación (accidente - ley especial) pidiendo actualización del crédito. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561, ordenó actualizar el capital según el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago más tasa pura del 3% anual, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Franco Alfredo Jesús (trabajador, titular de la acción “FRANCO ALFREDO JESUS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica derivada de accidente (reclamó actualización del crédito, tasa de interés y capitalización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago y aplicar una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; y reguló costas y honorarios conforme lo señalado en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es evidente que a la fecha en que se dictó dicho pronunciamiento de grado, la aplicación lineal de las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 ya no compensaban la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador."
"Por ello es que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral resultan inconstitucionales. ... De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso 'ex officio' (tal como lo sostuvo esta Sala en la sentencia Nº 89416 de fecha 23/08/2024...)."
"En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y disponer que los créditos de autos se actualicen desde su respectiva exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE ..."
- Costas y honorarios: impuestas a la demandada vencida; regulación y porcentajes conforme al considerando 3 del primer voto (se propusieron regulaciones originarias: para la representación y patrocinio letrado de la parte actora 16%, demandada 13%, perito médico 7%; alzada 30% de lo regulado en primera instancia).
- Votos: el Dr. Gabriel de Vedia fue el voto preopinante y fundamentó la declaración de inconstitucionalidad y la modalidad de actualización; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del Juez preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 L.O.).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: