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DA SILVA, ADRIANO IVAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización conforme la ley especial por accidente de trabajo por incapacidad derivada del siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por incapacidad, entendiendo que la lesión no genera limitación funcional según el baremo del Decreto 659/96 y ratificó los honorarios y costas tal como se propuso en el voto preopinante.

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¿Quién es el actor?

DA SILVA Adriano Iván (trabajador, parte actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Acción por reparación en el marco de la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 16/07/2015, reclamando reconocimiento de incapacidad indemnizable conforme al baremo del Decreto 659/96 y prestaciones correspondientes; además, cuestión de regulación de honorarios del perito psicólogo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; declaró las costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el considerando 3 del primer voto y ordenó su registro, notificación y cumplimiento formal (art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN citadas). Se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes del fallo): "Así las cosas y teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar. Cabe señalar que el juez de grado evaluó las circunstancias, la prueba ordenada y concluyó que el trabajador no posee incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el día 16.07.2015, y por ende, determinó la no procedencia de las prestaciones en el marco indemnizatorio regulado por la LRT, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados. En efecto, y teniendo en cuenta el análisis de la prueba pericial producida en la causa conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN), debo decir que coincido con la valoración efectuada en origen." "…tal como se desprende del informe pericial médico presentado con fecha 12.09.2021, el experto según su criterio sólo otorgó incapacidad física por claudicación intermitente del miembro inferior derecho. Obsérvese que en la propia experticia el perito médico aseveró que 'Según el baremo del decreto 659/96, ampliamente cuestionado, sólo debe considerarse incapacidad si existe limitación funcional. De este modo, siguiendo este criterio, que no es compartido por este perito, no debería considerarse incapacidad.'… Por lo que, cabe destacar que con estricta sujeción al decreto 659/96 –de aplicación al caso por tratarse de un reclamo enmarcado en el régimen específico de la LRT-, no corresponde la determinación de incapacidad por claudicación intermitente del miembro inferior derecho." "En tal contexto, resulta oportuno memorar que en el informe médico y en la contestación a las impugnaciones efectuadas, el experto le realizó el examen semiológico al trabajador además de evaluar los estudios médicos complementarios y concluyó que el actor presenta 'un 5% de incapacidad por claudiación intermitente del miembro inferior derecho', conforme con sus propios lineamientos."
- Sobre honorarios y costas: se confirmó la regulación de honorarios al perito psicólogo en cuanto resultaron equitativos por las tareas, extensión y mérito; y se impusieron las costas de alzada en el orden causado, regulándose los honorarios de la representación en el 30% de lo correspondiente por su labor en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Disidencia o votos particulares: No hay disidencia de la mayoría en el acuerdo; se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO), y la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto del juez preopinante.

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