POREMBA, NAZARENA VANESA c/ GIAMMARINO NATALE, MATIAS s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido indirecto y reclamos indemnizatorios por registración y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró procedente el despido indirecto y las indemnizaciones reclamadas, y rechazó los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
Poremba, Nazarena Vanesa (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
Giammarino Natale, Matías (empleador).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido indirecto por injuria derivada de irregularidades en la registración (fecha de ingreso), indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT), adicional por lavado y planchado (art. 38 CCT 108/75), incrementos indemnizatorios (ley 25.323, arts. 9 y 15 LNE), indemnización art. 80 LCT, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el voto preopinante (considerando 8). Se ordenó registro, notificación y cumplimiento de las actuaciones conforme a las normas indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, y más allá de los argumentos expuestos, cabe confirmar la decisión de grado que consideró acreditadas las irregularidades registrales invocadas por la trabajadora en su intimación, por lo que –a mi juicio
- asistió derecho a la actora para considerarse despedida por dicha injuria en los términos de los arts. 242 y 246 LCT, debiendo las demandadas asumir las consecuencias de su obrar ilegítimo (cfr. arts. 245, 232 y 233 LCT) con más la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323..."
"En virtud de ello, el agravio deviene inatingente." (sobre el adicional convencional art. 38 CCT 108/75, en cuanto los testigos acreditaron que los trabajadores debían encargarse de la pulcritud de su vestimenta y la empleadora sustituyó la obligación por el adicional).
"Por ello, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y la actualización del crédito de autos, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) acompañada de una tasa de interés “pura” del 3% anual, pues ello determina un monto razonable para evitar la licuación del crédito debido."
"Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada vencida (conf. art. 68, CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: Se deja constancia que el Sr. juez José Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.); no consta disidencia mayoritaria en el acuerdo. Los dos votos firmantes (preopinante y adhesión) integran la mayoría que confirmó la sentencia.
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