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LICANTICA, ESTEBAN RENE c/ LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias de liquidación. La Cámara modificó la sentencia de grado disminuyendo la condena a $81.434 con más los intereses decididos en origen y confirmó lo demás que fue materia de agravios, con costas y regulación de honorarios de alzada en 30%.

Despido Jornada completa Jornada reducida Ley 25.323 Actualizacion ipc-indec Intereses 3% anual Inconstitucionalidad Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LICANTICA, Esteban René.

¿A quién se demanda?

LAREDO y ASOCIADOS SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo sin causa) y diferencias de liquidación, con peticiones accesorias por multas/recargos por deficiente registración y actualización de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disminuyendo el monto de condena a PESOS OCHENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($81.434) con más los intereses decididos en origen; en lo demás confirmado lo decidido en primera instancia. Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la jornada y la procedencia del reclamo: "el trabajador prestaba servicios de 8 a 13 horas, siendo esto coincidente con los hechos expuestos al demandar, lo que sella la suerte del reclamo articulado a favor del accionante… Desde tal perspectiva, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, el actor debió haber sido categorizada como 'Oficial Jornada Completa', atento la jornada laboral desarrollada (de 25 horas semanales). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y toda vez que en función de la jornada de trabajo por él laborada debió haber percibido el salario correspondiente a dicha extensión horaria, los montos abonados en concepto de indemnización por despido y liquidación final -$18.228 resultaron insuficientes porque no se compadece con las sumas debidas (conf. arts. 377 y 386 del C.P.C.C.N.)." 2) Sobre la inaplicabilidad de la ley 27.742 por irretroactividad: "la referida ley es inaplicable a los hechos que aquí se debaten pues su publicación en el Boletín Oficial data del mes de julio de 2024, muy posterior al momento en que el actor fue despedido el 17/05/2016. Ello en concordancia con la doctrina sentada en forma reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los hechos jurídicos deben juzgarse de acuerdo con la ley vigente al momento en que los mismos ocurren (Fallos 314 315:885)..." 3) Sobre la actualización y tasa de interés aplicable: "por ello, corresponde confirmar lo dispuesto en grado respecto a la declaración de inconstitucionalidad y en virtud de ello, el crédito de autos debe actualizarse desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, pues ello determina un monto razonable para evitar la licuación del crédito debido..."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia que el doctor Alejandro Sudera no vota (art. 125 LO). En los fundamentos surge que el primer voto propuso ciertos cálculos y consideraciones, y la Sra. Jueza Ferdman adhiere; la decisión de la mayoría quedó consignada en la parte resolutiva indicada arriba.

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