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COPPA, MAYRA LORENA c/ MEDINA, ANGEL ESTEBAN s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Medina reclamando indemnizaciones y ajustes salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada a la actora y reguló honorarios en el 30% de los asignados en origen.

Despido Prueba Orfandad probatoria Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Sala ix Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Notificaciones (ley 26.685)


¿Quién es el actor?

COPPA, Mayra Lorena (actora).

¿A quién se demanda?

MEDINA, Angel Esteban.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo (se invocan irregularidades registrales, fecha de ingreso, pagos extracontables y deuda salarial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandante y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de los asignados en origen. Asimismo, se comunicó a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las Acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la señora juez a quo –tras realizar un minucioso y pormenorizado estudio de las versiones ofrecidas por las partes y, asimismo, analizar el profuso intercambio telegráfico habido
- puso de relieve la orfandad probatoria de la quejosa, relativa a los incumplimientos invocados en las comunicaciones que fundamentaron la decisión rupturista y la pretensión indemnizatoria perseguida en estos actuados (irregularidades registrales en orden a la fecha de ingreso y pagos extracontables; y deuda salarial reclamada). Así pues, en ese marco de actuación juzgó la suerte adversa del reclamo, dado que no fueron demostrados en definitiva los hechos configurativos de las injurias invocadas en sustento de la resolución del contrato de trabajo." "En mi opinión, las manifestaciones vertidas en la memoria bajo estudio no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio recurrido, en tanto las conclusiones de la sentencia no han sido debidamente cuestionadas. Antes bien, considero que la exposición de la apelante soslaya la orfandad probatoria puesta en evidencia en el decisorio recurrido y la exposición en general se apoya en una serie de hechos y conceptualizaciones que sólo marcan un punto de vista disímil al de la sentenciante, que se ha expedido sobre el tema con debido criterio y razonable apego a las constancias de la causa, brindando con detalle los antecedentes del conflicto y las razones que condujeron a la decisión que le dio al pleito." "Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada a cargo de la apelante, vencida en lo principal y sustancial del presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos y acuerdo: El Dr. Roberto C. Pompa votó por confirmar la sentencia y regular los honorarios; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto. No existen votos en disidencia.

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