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SCALORA, ELINA MARIA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente laboral contra Experta ART S.A. por M. Elina Scalora reclamando prestaciones y accesorios; la Cámara declaró inconstitucionales partes de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC más 3% anual desde cada vencimiento, modificando los accesorios y la regulación de honorarios, y confirmó el resto de la sentencia de grado.

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¿Quién es el actor?

SCALORA, ELINA MARIA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) — reclamo de incapacidad y accesorios derivados del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó el fallo de grado respecto de los accesorios y la regulación de honorarios conforme a las pautas del apartado IV y V de la sentencia; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso; impuso costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que a cada una les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Así, entiendo que sobre el tópico cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... y Causa 46368/2019 ... a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios." "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de las partes actora y demandada, y por el Sr. perito médico, corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
- Disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa se adhiere al voto del Dr. Balestrini; no se registra disidencia en la sentencia.

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