BORGOGNONI, MATIAS NICOLAS c/ REPARTOSYA S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y diferencias salariales y pidió acrecidos e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por $147.672,81, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito con IPC-INDEC más 3% anual, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MATÍAS NICOLÁS BORGOGNONI.
¿A quién se demanda?
REPARTOSYA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y diferencias salariales e indemnizatorias (liquidación final, vacaciones, SAC, artículos 232, 233, 245 L.C.T. y accesorios previstos por ley 25323 y art. 80 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda por la suma de $147.672,81; se declaró inconstitucional, para este caso, la parte de las leyes 23928 y 25561 que prohíbe la actualización monetaria; se ordenó reajustar el crédito desde que cada suma fue debida aplicando el Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (18% al actor, 16% a la demandada y 8% a la perita sobre el monto de condena; 30% por las actuaciones ante la Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en base a la remuneración antes señalada; a los términos del reclamo formulado; a lo resuelto precedentemente y a la liquidación formulada por la experta contable en su informe ... la demanda ha de prosperar por los siguientes rubros y montos: ... lo que asciende a un total de $147.672,81." (sección VIII, párrafo con liquidación).
"En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (sección IX).
"El nuevo resultado que propicio me lleva a dejar sin efecto la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado ... propongo imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada (Art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.) ... se fijarán porcentajes sobre el monto de condena ... corresponde regular los honorarios ... en el 18%, 16% y 8% ... Finalmente, aconsejo regular los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una de ellas le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia." (sección X).
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Mario S. Fera manifestó conformidad con el resultado del fondo, costas y honorarios en lo esencial, pero discrepó respecto de la pauta concreta de accesorios a aplicar sobre el capital nominal, proponiendo una metodología y tasas distintas (voto en el que expone fundamentos alternativos sobre la tasa y su alcance). Esa discrepancia quedó en disidencia parcial; la resolución final sigue lo dispuesto en la parte resolutiva.
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