FERRANDES, MARIO MIGUEL Y OTRO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron diferencias salariales por sumas calificadas como “no remunerativas” y su incorporación al salario básico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de grado, declaró de carácter salarial las asignaciones cuestionadas, confirmó la inclusión en el sueldo básico y la forma de actualización y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
FERRANDES, MARIO MIGUEL y otro (trabajadores demandantes).
¿A quién se demanda?
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios; impugnación del carácter “no remunerativo” de determinadas asignaciones, su inclusión en el salario básico y el cálculo de accesorios; impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del carácter salarial de las asignaciones (texto del voto mayoritario):
“… resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo – como parece sostener la demandada
- que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral. Como consecuencia de lo dicho y teniendo especialmente en cuenta el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Pérez c/ Disco’, corresponde concluir que las sumas que han sido otorgadas al trabajador –respetando una pauta de normalidad y habitualidad
- como consecuencia del desempeño laboral de este último, deben entenderse -al menos ‘prima facie’
- pagos efectuados en concepto de remuneración.” (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini)
2) Sobre la inclusión en el salario básico y el cómputo de adicionales:
“...dado que no ha sido objetado ante esta alzada el modo en que fueran calculadas las diferencias diferidas a condena, dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), aconsejo confirmar lo resuelto en la sentencia de grado también en este aspecto.” (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini)
3) Sobre la declarada inconstitucionalidad de límites a la actualización y la forma de actualización:
“… corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad para el caso de lo previsto en el art. 7 de la ley 23928, texto según art. 4 de la ley 25561, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, como así también el modo en que la sentenciante dispuso que debe reajustarse el crédito reconocido en las presentes actuaciones: la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.” (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini)
- Disidencia o diferencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera expresó discrepancia respecto del modo de calcular los accesorios (intereses) sobre el capital nominal de condena y propuso una pauta que incorpora una tasa complementaria del 18% anual aplicada junto con la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023, con cesación del complemento desde 1/1/2024; sin embargo, esa propuesta fue formulada como criterio distinto y no modificó la decisión de la Cámara que terminó por confirmar la sentencia de grado. (voto en queja/disenso formulado por el Dr. Fera, consignado en el cuerpo del fallo)
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