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APABLAZA CARMONA, AYELEN NAIR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal, e impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando IV.

Art Enfermedad profesional Nexo causal Carga de la prueba Decreto 717/96 Costas Honorarios Umas Pericia medica Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Apablaza Carmona Ayelen Nair.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (reconocimiento de contingencia y prestaciones) y solicitud de prestaciones laborales derivadas de la supuesta enfermedad vinculada al trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda incoada por Apablaza Carmona Ayelen Nair contra Galeno ART S.A., imponiendo costas y regulando honorarios según lo expuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "Digo ello pues, el decreto 717/96 le otorga a las ART un plazo perentorio de diez días para expedirse sobre la aceptación de la contingencia, el cual incluso puede ser prorrogado por igual término en los supuestos en los que 'existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión' (art. 6, 1º párr. in fine del decreto citado). Tal pauta procura delimitar la gravitación que tendrá el otorgamiento de las prestaciones respecto de la aceptación de la contingencia, al establecer que el hecho de que aquéllas hayan sido brindadas antes del 'cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.' (5º párr. idéntico artículo, incorporado por el art. 22 del decreto 491/97)." 2) "En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de arrimar elementos de convicción a fin de determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas para la empleadora y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe pericial médico. Y en ese sentido, considero que no existe prueba en autos referida a demostrar tales extremos." 3) "Ahora bien, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial y, en tal sentido, advierto que ella ni siquiera ha sido oportunamente ofrecida por la trabajadora a fin de acreditar los hechos invocados al inicio (v. folios 153/158), lo que sella la suerte adversa del planteo." 4) "De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstractos los planteos efectuados al respecto. A tal efecto, sugiero imponer las costas de ambas instancias por el orden causado, pues ante las particularidades de autos la actora pudo considerarse con derecho a reclamar como lo hizo en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68 2da parte CPCC). En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 100 UMAS-, 90 UMAS y 35 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). Con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos de hecho y derecho y propone revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No existen votos en disidencia.

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