ZOWMIR, ALEJANDRO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral (hipoacusia) y ajuste de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que el capital de condena devengue intereses según el considerando IV, reguló honorarios de las partes conforme al considerando V y condenó en costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Zowmir Alejandro Andrés.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad física del 3,97% por enfermedad laboral con primera manifestación invalidante el 27/02/2023; impugnación de la desestimación de minusvalía psíquica y cuestionamiento del modo de ajuste del capital indemnizatorio. Además, el perito médico apeló sus honorarios por considerarlos bajos; la representación letrada del actor apeló sus estipendios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que "el capital de condena deberá devengar intereses en la forma indicada en el considerando IV", reguló los honorarios apelados conforme al considerando V y fijó costas y estipendios de alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
IV) "El accionante se agravia porque en la sentencia se decidió que el capital de condena 'devengará intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (27/02/23) y hasta la fecha de la liquidación (cfr. artículo 132, LO), según la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. artículo 12, inc. 2° ley 24.557, modif. artículo 11, ley 27.348)'... Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
V) "El nuevo resultado del pleito... conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados de ambas partes (no así los del perito médico, que han sido determinados con prescindencia del monto de condena en los términos del art. 2° de la ley 27.348) y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)... regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $722.650 (10 UMAs) y los de la representación letrada de la demandada... en la cantidad de $1.011.710 (14 UMAs)..."
VI) "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 71 del CPCCN) y regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adherió al voto que propone la modificación y acompaña los pronunciamientos (aunque expresó posición alternativa doctrinal sobre criterio de ajuste, adhirió por economía procesal).
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