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ROJAS, MARIA BELEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral (Ley especial) contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.

Accidente Ley especial Actualizacion Ripte Interes Costas Honorarios Ley 27.348 Ira/ipc (citado) Federacion patronal seguros.


¿Quién es el actor?

Rojas María Belén (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial), ejecución de condena y actualización del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina…'." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos/deliberación: Ambos magistrados (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhirieron al criterio que modifica la forma de ajuste del capital de condena (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación) y resolvieron también las costas y honorarios conforme al considerando III. No se registran votos en disidencia.

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