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ORTIZ, ARIEL MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 15/09/2019 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $3.357.928,40, con costas y estipendios de alzada según el considerando IV.

Recurso de apelacion Incapacidad Ley 24.557 Comision medica Reparacion Ibm Adicional ley 26.773 Costas Estipendios de alzada Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Ortiz Ariel Matías (denominado en el encabezamiento como "ORTIZ ARIEL MATÍAS").

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo (recurso Ley 27.348 contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de la condena a la suma de $3.357.928,40, que devengará los intereses en la forma indicada en la sentencia recurrida; además, impuso costas y estipendios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) La aseguradora se agravia porque “las lesiones dictaminadas en el hombro y rodilla derecha, no fueron materia de tratamiento al momento del siniestro, ni tampoco surgen que en instancia administrativa el examen se haya versado sobre tales dolencias. Conforme ello, se impugnó la incapacidad determinada del 15% y 6% respectivamente ya que las mismas no revisten el carácter de secuela del accidente motivo de autos”. La queja resulta atendible ya que claramente surge del expediente administrativo que las lesiones por las cuales obtuvo atención y tratamiento médico fueron solamente las columnarias y la pérdida auditiva (v. “Acta de Audiencia Médica”, folios 55/54 del oficio DEO incorporado al sistema Lex 100). ... Por lo expresado hasta aquí, propicio modificar este aspecto del fallo anterior y excluir del porcentaje indemnizable informado en el peritaje las lesiones en el hombro y rodilla derecha, por lo que la minusvalía a resarcir sería de 32,06% [lumbociatalgia 7%, cervicobraquialgia 7%, pérdida biaural 1,05% y RVAN grado II 10% = 25,05 +. factores de ponderación -10% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% por reubicación y 2% por la edad, este último sumado directamente conforme lo estableció el fallo de origen (ya que mas allá de su acierto o error no fue objeto de crítica)
- v. hoja 3 de la sentencia]." "Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. A dichos efectos, corresponde considerar el valor del IBM y la edad tal como se indicó en el fallo ya que llegan firmes a esta instancia. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.798.273,67.
- (53 x $73.519,54 x 32,06% x 2,24 -65/29-). Dicho importe es superior al piso que establece la Nota. de la SRT Nº 76715123/2019, que para el caso de autos resulta ser $795.748,75.
- ($$2.482.061 x 32,06%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($559.654,73.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.357.928,40.-, con mas los intereses fijados en grado, aspecto que llega firme a esta instancia." "V) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $3.357.928,40.-, que devengará intereses en la forma indicada en la sentencia recurrida. 2) Costas y estipendios de alzada según considerando IV."
- Votos en el acuerdo: El Dr. Héctor C. Guisado votó por la modificación y reducción del monto a $3.357.928,40 y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente; no se registra disidencia.

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