MICHELLON, MARIANO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandantes reclamaron indemnización por accidentes de trabajo y determinación de incapacidades psicofísicas. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste conforme al considerando IV (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés capitalizable según art. 770 y decreto 669/2019) y ordenó costas y estipendios conforme considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
MICHELLON, Mariano Alejandro y otro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro / Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 (actuaciones anexas).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidentes de trabajo (siniestros del 23/08/2021 y 03/10/2022) y discusión sobre la aplicación del porcentaje de incapacidad psicofísica y la forma de ajuste del capital indemnizatorio; impugnación de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando IV (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral conforme art. 770 C.C. y C. y art.12 inc.3 ley 24.557; y que el ajuste previsto en el decreto 669/19 se aplique sin considerar la Regl. Resol. 1039). Además, ordenó costas de alzada y regulación de estipendios conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. ... se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en la sentencia: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela coincidieron en la modificación indicada y en la imposición de costas y regulación de honorarios conforme considerandos V y VI. No se registra disidencia que altere la decisión de la mayoría.
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