ACOSTA, JOSE EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por accidente in itinere contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo al mecanismo de actualización e intereses del capital de condena y dispuso costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Acosta José Eduardo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente in itinere ocurrido el 26/10/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la materia de intereses, estableciendo que el capital de condena se ajuste conforme lo indicado en los considerandos (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en la orden de pago, interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral). Además impuso costas de alzada y fijó honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"V) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la accionada y los de la perito médica en las respectivas sumas de $1.558.016,83 (21,28 UMAs), $1.540.850,49 (21,04 UMAs) y $417.040 (5,69 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que propone la modificación (aunque consignó su criterio previo distinto en otra causa y explicó su adhesión por economía procesal).
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