YAÑEZ, DANISA ANABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación administrativa de un dictamen médico que reconoció 0,70% de incapacidad por infortunio in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada y reguló honorarios e imposición de costas.
Actor: YAÑEZ, Danisa Anabel. Demandado: Provincia ART S.A. (comisión médica jurisdiccional / Servicio de Homologación – actuación administrativa previa). Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia del 20/05/2025 que ratificó dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó 0,70% de incapacidad laborativa por infortunio in itinere del 03/04/2024; la actora reclamó mayor grado de incapacidad y daños psíquicos, y solicitó producción de prueba pericial en esta instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada por el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, cabe señalar que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial”
- en relación con la validez constitucional del recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348 (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, “Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial”, S.D. 58.609 del 31/08/2018). Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso “Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial” del 02/09/2021."
"Despejada esta cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, las manifestaciones que la trabajadora efectúa con respecto a la revisación médica que le fue realizada en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas con respecto a lo resuelto por el Sr. Juez de grado que otorgó eficacia convictiva a las conclusiones médicas del Dictamen Médico Jurisdiccional que basó su resolución en las observaciones realizadas en el Acta de la Audiencia Médica."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la recurrente no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción de prueba pericial médica en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
Votos: La sentencia contiene voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (voto detallado) y adhesión del Dr. Héctor C. Guisado; no hay disidencia.
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