BARRIENTOS, EMILIANO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia reduciendo la condena a $4.205.331,61 (menos $439.759,44 ya abonados) y ordenó actualizar el capital por índice RIPTE más interés puro del 3% anual; confirmó costas y regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Emiliano Ramón Barrientos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente sufrido el 12 de octubre de 2016 en los términos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de la condena a $4.205.331,61, con descuento de $439.759,44 abonados el 16 de marzo de 2017, y disponiendo que el capital sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; confirmó las regulaciones de honorarios y reguló las de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Consecuente con ello, no cuestionado el grado de incapacidad ni los demás parámetros utilizados para cuantificar las prestaciones, corresponderá al actor la suma de $ 4.205.331,61 (53 x 101.916,58 x 31,94% x 65/32 mas 20%) menos la suma de $ 439.759,44 abonada el 16 de marzo de 2017 a descontar sobre el capital."
2) "No obstante, en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas por efecto de la sentencia dictada por la Sala de Feria de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa 'Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo' del 30/1/2024, y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley'."
3) "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior. Sin embargo, ... he de proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el índice RIPTE mas una tasa pura de interés anual del 3%, operación que no supera el máximo al cual refiere el decreto 70/23, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto."
- Votos/dissidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini. No consta disidencia; la decisión es por mayoría.
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