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PANTOJA, BLAS ORLANDO c/ ALEXVIAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido e impugnó la contratación a través de empresa de servicios eventuales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a Sistemas Temporarios S.A. e Higiene S.A. a pagar $71.947,41, con actualización según I.P.C., interés lineal 3% anual y capitalización única, y reguló costas y honorarios.

Despido Contratacion eventual Responsabilidad solidaria Actualizacion i.p.c. Interes lineal 3% Costas Honorarios Art. 29 l.c.t. Art. 92 bis l.c.t. Pericia contable.

Actor: Blas Orlando Pantoja. Demandados: Sistemas Temporarios S.A.; Higiene S.A.; (también intervenía Alexvian S.A.C.I.F.I.A., cuyo rechazo en primera instancia no fue impugnado por la parte actora). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral directa / responsabilidad solidaria frente a una contratación a través de empresa de servicios eventuales; impugnación del período de prueba y rubros indemnizatorios (liquidación final, certificaciones, multa art. 80 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar en lo sustancial a la acción de Pantoja contra Sistemas Temporarios S.A. e Higiene S.A., condenando solidariamente a dichas empresas a abonar al actor la suma de $71.947,41 dentro de los cinco días; ordenó la actualización del crédito conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda; impuso costas y reguló honorarios conforme se dispone en la parte resolutiva. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La inexistencia de causa objetiva de contratación eventual, habilita a considerar a Higiene S.A. como empleadora directa del actor desde el inicio de la prestación de tareas, es decir, desde el 3/5/2016."
- "En el caso concreto, la prestación de servicios del actor fue continua, sin solución de continuidad, en un mismo establecimiento (Alexvian S.A.C.I.F.I.A.), bajo directivas funcionales permanentes de Higiene S.A., y sin que existiera ninguna modificación sustancial entre la etapa iniciada el 3/5/2016 —formalmente a través de Servicios Temporarios S.A.— y la contratación directa del 1/7/2016."
- "Por ende, auspicio que la demanda prosperará por la suma de $ 71.947,41 (pesos setenta y un mil novecientos cuarenta y siete con cuarenta y un ctvs.)."
- "Por lo cual, toda vez que surge del fallo citado precedentemente... la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C., para luego a ello sumar un interés lineal del 3 %, con más las capitalizaciones previstas en los arts. 770 inc. 'b' y 'c' del C.C.C.N., he de aplicar dicha resolución al caso de autos." Disidencias: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No hubo voto en disidencia que modificara la parte resolutiva.

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