NUÑEZ, NORBERTO OSCAR c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclama indemnizaciones previstas por la LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazó la justificación del despido y condenó a TARSA al pago de indemnizaciones, costas de alzada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Norberto Oscar Núñez.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Riachuelo S.A. (TARSA) y DOTA S.A. (codemandada en aspectos probatorios/honorarios).
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (despido directo con justa causa impugnado) y liquidación de indemnizaciones; impugnación y regulación de honorarios periciales y de letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y fue materia de agravios, imponiendo las costas de alzada a TARSA; elevando los honorarios de la perito contadora al 8%; regulando los honorarios de la representación de la parte actora en 35% y de la parte demandada en 30% respecto de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia; y disponiendo el cumplimiento de normas relativas a ejecución (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Para decidir así, el Sr. Juez de primera instancia, no soslayó 'lo informado por “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en cuanto a que “…de acuerdo a las constancias presentadas, el 3ro Toyota Etios ingresa a la bocacalle desde la derecha…”', sin embargo, ello no resulta suficiente para tener por acreditado que efectivamente la responsabilidad del hecho pueda atribuírsele al actor y/o que éste último no tuvo pleno dominio del ómnibus y/o que hizo una maniobra incorrecta".
- "En definitiva, el a quo hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., liquidación final y la multa del art. 2 de la ley 25.323."
- "El escrito recursivo de la parte demandada, no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia... En definitiva, no se formula ninguna pretensión clara de por qué, no debería prosperar el despido directo con causa."
- "En definitiva, comparto que no surge acreditada la causal de despido."
- Obiter dictum sobre intereses y capitalización: "Aplicando el acta 2658 y una única capitalización, el monto asciende a tan sólo $12.933.312,24. Mientras que aplicando únicamente el índice IPC al crédito de autos (sin aplicar interés alguno...) el crédito asciende a $50.323.502,49."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). Las consideraciones del voto que aboga por confirmar son la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: