PAEZ, HUGO ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando reparación por incapacidad psicofísica y actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el porcentaje de incapacidad y la forma de actualización e intereses, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios de la Alzada en el 30% sobre lo que corresponda percibir en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PAEZ HUGO ORLANDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Accidente – Ley especial; reclamo por incapacidad psicofísica (cálculo de porcentaje), actualización monetaria e intereses y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; impuso las costas originadas ante la Alzada por su orden; reguló los honorarios por los trabajos efectuados ante la Alzada fijándolos en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de Ley 26.685 y los actos de la CSJN citados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Razones de método me llevan a analizar en primer lugar el agravio vertido por la parte actora en cuanto cuestiona la medida de la incapacidad psicofísica considerada en origen en el 31,36% T.O. y la solicitud en ese sentido de computar un 32,48% T.O. En mi opinión, dicho cuestionamiento no ha de obtener favorable recepción. La incapacidad cuestionada por el peticionante se basa en tener en cuenta una incapacidad psicofísica del 28% de la total obrera, que llega firme, a lo cual se le adiciona la incidencia de los factores de ponderación detectados en este supuesto en particular por el profesional de la salud, a saber: un 10% por una dificultad intermedia para realizar las tareas habituales y un 2% por el factor etario, lo que da un valor único del 12%, ello como indica el baremo legal vigente en la materia en ese sentido por lo que se arriba al porcentual considerado en el decisorio de origen, del orden del 31,36% T.O. (28% más 12%), conclusión que no ha sido rebatida por lo argumentado por el reclamante en el punto."
"III. Tampoco ha de prosperar el disenso articulado por el actor en cuanto a lo decidido en origen sobre la actualización monetaria y los intereses y lo solicitado en ese segmento de aplicar en el caso concreto los previstos en las Acta N° 2783 de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ello es así pues, en este supuesto en particular, en atención a las constancias fácticas de estos actuados, teniendo en cuenta que el infortunio sufrido por el Sr. Paez data del mes de Noviembre de 2020 resulta aplicable en materia de intereses el propio régimen específico contenido en el sistema tarifado, ello como se hizo en la sentencia de grado en el circunstanciado marco allí expuesto..."
"IV. En lo que refiere al asunto de los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluados en el marco del valor económico del litigio, constituido en la especie por el capital e intereses de condena, entiendo que los honorarios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente en la materia)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto precedente.
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