MEDEL, LEANDRO RUBEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DESPIDO
Acción laboral por despido que reclamó rubros indemnizatorios y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las porciones de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Medel, Leandro Rubén y otros (accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Producción y Trabajo; Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos (demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones correlativas (crédito laboral) y su actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, ordenando depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; mantuvo la distribución de costas de grado; reguló honorarios (16%, 14% y 6% respectivamente) y honorarios de alzada (30% de lo percibido en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"En atención a que el nuevo resultado del litigio que he dejado propuesto confirma que el demandado resultó vencido, aconsejo mantener la imposición de las costas de grado anterior (art. 68, 1° párr. del C.P.C.C.N.)."
"Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales. Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
- Voto en disidencia o distinto: El Dr. Mario S. Fera manifestó desacuerdo respecto del modo de calcular los accesorios, proponiendo en su lugar aplicar la tasa derivada del Acta 2658 más una complementación del 18% anual (aplicable hasta el 31/12/2023 y luego solo la tasa del Acta 2658 desde el 1/1/2024), con fundamentación basada en ejercicio prudencial de las atribuciones judiciales y en la hermenéutica de los arts. 767-771 del Código Civil y Comercial. Esa propuesta fue formulada como criterio en su voto y constituye disidencia respecto de la solución adoptada por el Tribunal, la cual quedó consignada en la parte resolutiva.
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