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ALMADA, EDGARDO BALTAZAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral bajo el régimen de la Ley 24.557 y Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia, fijando la condena histórica en $3.241.906,56, ajustando intereses conforme al criterio del RIPTE y disponiendo nueva regulación de honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

Almada, Edgardo Baltazar.

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral definitiva (Ley 24.557 y Ley 27.348) y conflicto sobre la aplicación de actualización/intereses; además apelación del perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen y estableció el monto histórico de condena en $3.241.906,56; modificó los intereses tal como se explicó en el considerando I del primer voto (aplicando el criterio del RIPTE y, desde la interposición del recurso, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina), dejó sin efecto lo resuelto en instancia anterior sobre honorarios y los reguló originariamente ante la alzada; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló que a la representación letrada de cada parte les corresponderá el 25% de lo que en definitiva perciban por los trabajos desarrollados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del accionante correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (01/08/23), actualizadas por el índice RIPTE, que según lo determinado en la sede de origen asciende a la suma de $94.204,30 – correspondiente al índice RIPTE del accidente-, que estimo correcto. … De tal modo, en atención a esa base de cálculo, la edad del accionante al momento del suceso (46 años), y la minusvalía determinada (14,56%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $2.701.588,80.
- (53 $247.757,31 65/46 14,56%) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT N° 12/2023 de $1.687.480,27.
- … A dicho importe, corresponde adicionar la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, conforme lo previsto en la sentencia de origen, en la suma de $540.317,76.-($2.701.588,80 x 20%), lo que arroja un total de $3.241.906,56.-”
- “Dicha suma, desde la interposición del recurso (29/05/24) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- “A efectos de practicar las regulaciones de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, … corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada, y al perito médico, en el 23%, 19% y 8%, respectivamente, sobre el nuevo capital total e intereses de condena; … En virtud de los considerandos anteriores, sugiero imponer las costas originadas ante esta alzada a cargo de la parte demandada … Regular por los trabajos efectuados ante este Tribunal, a la representación letrada de cada una de las partes, el 25% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada una de ellas por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423).”
- Votos disidentes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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