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SANCHEZ, CLAUDIO DANIEL c/ RED CHAMBER ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y cómputo de antigüedad por transferencia de establecimiento y aplicación de multas y actualización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo la transferencia del establecimiento a Red Chamber, aplicó la multa por registración defectuosa según ley 25.323 en los términos discutidos y confirmó la actualización por IPC-INDEC más 3% anual.

Despido Transferencia de establecimiento Articulo 225 lct Ley 25.323 Multa por registracion Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Claudio Daniel Sánchez.

¿A quién se demanda?

RED CHAMBER ARGENTINA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; cómputo de antigüedad por sucesión/transferencia del establecimiento; aplicación de la multa del art. 1 Ley 25.323 por registración defectuosa; actualización de créditos laborales y accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado en lo agravado: confirmó el cómputo de la antigüedad conforme a la transferencia del establecimiento a Red Chamber (arts. 18, 225, 227, 228 LCT), confirmó la denegación —en la práctica— de la pretensión parcial de la demandada y aplicó la actualización del crédito mediante IPC (INDEC) más una tasa de interés del 3% anual; además aplicó costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen. Se dispone cumplimiento de formalidades registrales y devolución de autos.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
- Sobre la transferencia y continuidad: “La sucesión de empleadores en los términos del artículo 225 LCT es una de las vicisitudes que afectan al contrato de trabajo por el cual la relación laboral permanece única no obstante la alteración del sujeto empleador... En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo...” (citas del voto).
- Prueba testimonial y contexto contractual/estatal: “Este testimonio, con más los motivos por los cuales el gobierno provincial declaró de utilidad pública el proceso productivo... Cardozo dio cuenta que RCA aparece como continuadora de la explotación comercial...”
- Sobre la multa por registración: “La norma del artículo 1 de la ley 25.323 establece textualmente que la multa se aplicará ‘...cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrado o lo esté deficientemente’... entiendo que debe aplicarse al caso de marras la multa dispuesta en el artículo 1º de la ley 25.323.” (voto del preopinante, aunque la Sala en definitiva confirmó la solución de grado; el voto adhiere en parte a la mayoría en cuanto al alcance).
- Sobre actualización e intereses y control constitucional: “Por ello, corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a la declaración de inconstitucionalidad y en virtud de ello, el crédito de autos debe actualizarse desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual...” Además se sostiene la facultad judicial para fijar la metodología conforme arts. 767 y 768 CCyCN, y se reconoce que la Sala dejó sin efecto recomendaciones previas sobre uso de CER por decisión de la CSJN.
- Disidencia/constancias: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por inhabilidad (art. 125 ley 18.345). No se registran votos de disidencia que alteren la parte dispositiva final; la Dra. Ferdman adhiere al voto preopinante. (Se han preservado los términos y citas textuales relevantes del fallo en los párrafos reproducidos anteriormente).

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