CUSSI, RODRIGO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la decisión administrativa que declaró inexistente su incapacidad laboral por accidente de trabajo. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución de grado y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia que sigue en turno para la continuación del trámite y producción de prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Cussi, Rodrigo Iván (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (empresa aseguradora / parte contraria); además se cuestionó resolución de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y judicial que determinó que el trabajador no posee incapacidad laboral por el accidente denunciado; se solicitó revocatoria y práctica de prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la resolución de primera instancia y remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite, sin costas de alzada, con comunicación al juzgado de origen y con indicación respecto de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, cabe destacar que si bien el artículo 2º de la Ley 27348 prevé que el recurso allí contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “Fernández Arias” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente “jurisdiccionales” a órganos administrativos, pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente”." "En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuido en su capacidad laboral como consecuencia del accidente sufrido y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado y para poder ejercer un control judicial suficiente de la resolución administrativa cuestionada, resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico(a) designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio ..." "Por lo hasta aquí dicho, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, sugiero revocar la sentencia de primera instancia y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia (cfr. art. 277 CPCCN) propongo remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno con el fin de continuar el trámite de conformidad a lo expuesto precedentemente..." Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.
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