Logo

LOPEZ, JOSE LUIS c/ MEHCCO S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y el encuadramiento bajo el CCT 260/75 (herrero) en lugar del CCT 76/75. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios del actor, concluyendo que sus tareas de armado de tableros en el taller lo comprendían en el régimen del estatuto de la industria de la construcción y mantuvo la regulación de honorarios.

Despido sin causa Encuadramiento convencional Ley 22.250 Cct 260/75 Cct 76/75 Armado de tableros Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas Honorarios Rechazo de agravios


¿Quién es el actor?

José Luis López.

¿A quién se demanda?

MEHCCO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa; discusión sobre el encuadramiento convencional (pretendido CCT 260/75, categoría “Herrero”) frente al encuadramiento declarado por la empleadora (CCT 76/75, “Oficial electricista”); reivindicación de diferencias indemnizatorias conforme LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, rechazando las pretensiones del actor y, en particular, sosteniendo que el trabajador se encontraba comprendido en el régimen del estatuto de la industria de la construcción (ley 22.250) por desarrollar tareas relacionadas con el armado de tableros destinados a obras, y reguló las costas y honorarios en los términos consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Lo que demarca la aplicación de un convenio colectivo es la actividad desarrollada en el establecimiento, entendiendo al mismo no como equivalente a la empresa (cfr. arts. 5 y 6 LCT). ... Es la actividad de la empresa lo que determina a quienes realizan el trabajo en personal comprendido en el EC y no el trabajo en sí que convierte al trabajador en tal (inciso c del artículo 1 EC: 'El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b)')." "En el caso, las pruebas producidas dan cuenta de que el accionante se desempeñó en el taller de la demandada principalmente interviniendo en la elaboración de los tableros eléctricos destinados a ser montados en obras. ... Lo expuesto, conduce a concluir que efectuaba trabajos vinculados al armado de los tableros destinados a la ejecución de aquellas obras, en la dependencia de la empresa de conformidad a los términos del art. 1 de la ley 22.250 por lo que se encuentra comprendido en el régimen del estatuto." "La regulación de honorarios correspondiente a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta el monto del proceso, la calidad, complejidad y relevancia de las tareas profesionales cumplidas, y las pautas arancelarias vigentes al tiempo de los trabajos de que se tratan, luce adecuada por lo que no será objeto de corrección (art. 38 L.O, arts. 16, 21, 34, 58 y conc. de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia o abstenciones: No hubo disidencia mayoritaria; se registra que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO. La Dra. Ferdman adhirió al voto del Juez preopinante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar