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GONZALEZ, WENDY ALEJANDRA c/ TARJETA AUTOMATICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y sanciones por registración fraudulenta y falta de aportes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial pero modificó el cálculo de accesorios: actualizó el monto de condena mediante IPC INDEC más 3% de interés puro anual desde la exigibilidad hasta el pago efectivo y dispuso costas y honorarios de alzada según lo sugerido.

Despido Contrato a plazo fijo Conversion a tiempo indeterminado Responsabilidad solidaria (art. 30 lct) Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion ipc indec Interes 3% anual Costas y honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

González, Wendy Alejandra.
- Demandados: Tarjeta Automática S.A. y Dorinka S.R.L. (antes WalMart Argentina S.R.L.).
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (conversión de contrato a plazo fijo en contrato por tiempo indeterminado), indemnizaciones laborales, sanciones por registración fraudulenta (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT), y diferencias por falta de aportes al sistema de retiro complementario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción del cálculo de accesorios, que se dispuso conforme los considerandos del primer voto; ordenó la actualización del monto de condena mediante IPC INDEC con más 3% de interés puro anual desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago exclusivamente; impuso costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el punto VII del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de ello, concluyó que no se encontraba justificada la modalidad contractual invocada por la demandada en virtud del contrato firmado como 'plazo fijo' y que por lo tanto, las contrataciones de la accionante debían juzgarse de acuerdo al principio general del art. 90 LCT y por tanto hizo lugar a las indemnizaciones por despido solicitadas en el escrito inaugural."
- "Tal es el caso de autos en el cual Walmart se aprovechó del resultado del trabajo efectuado por la Sra. González vinculadas al proceso de cobro de las deudas contraídas por los clientes del supermercado, participando la accionante de esta forma en la actividad principal de dicha codemandada, contribuyendo el trabajo prestado al logro de su finalidad y objeto."
- "Por ende, tal como se decidió en origen, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que vedan la actualización de los créditos... En tal contexto, esta Sala considera que la actualización mediante IPC acompañada de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; no se consignan votos en disidencia.

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