CAMPOS BERNAL, CARLOS ROBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó reparación por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo los parámetros de actualización e intereses aplicados en grado, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Carlos Roberto Campos Bernal.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad psicofísica (6,88% de la total obrera) por accidente ocurrido el 19/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; costas y honorarios conforme lo decidido en el considerando III del primer voto; cumplir cargas procesales y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"La sentenciante de grado en materia de intereses dispuso que “Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (19/10/2023), aplicando el coeficiente RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad 19/10/2023 y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O.”"
"En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda."
"En virtud de lo expuesto, a fin de no fallar en detrimento del apelante y tampoco dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponde confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
"III. En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Las costas de alzada se imponen serán impuestas a la ART demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 L.O.; no consta voto en disidencia.
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