Logo

GENTILE, SEBASTIAN MARCELO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por reparación sistémica contra EXPERTA ART S.A.; la Cámara declaró inconstitucionales arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura anual del 3%, confirmando lo demás de la sentencia.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Reparacion sistemica Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Ripte Tasa pura 3% Capitalizacion art. 770 ccycn Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GENTILE, SEBASTIAN MARCELO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (acción por accidente
- ley especial, Juzgado Nº 31).
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica derivada de accidente (reclamación de créditos laborales/indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria y ordenó actualizar el capital de condena desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás, impuso costas y reguló honorarios conforme el voto preopinante. (Se aclara que el doctor José Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y disponer que los créditos de autos se actualicen desde su respectiva exigibilidad (01.11.2014) y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período faltante exclusivamente. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "Por ello es que la judicatura debe establecer una pauta que evite la depreciación del crédito o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral en el marco de una coyuntura inflacionaria como la que atraviesa esta Nación desde hace años. De hecho, este criterio también es sustentado por el Alto Tribunal en el caso ‘Lacuadra’."
- Citas textuales adicionales relevantes: "la aplicación lineal de las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 ya no compensaban la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador." "a la fecha del presente pronunciamiento el capital de condena asciende a $654.962,29 ... mediante la actualización del IPC más una tasa pura del 3% ... arroja un total de $117.673.066,72, lo que demuestra que la metodología del IPC resulta la más adecuada a fin de no dejar desprotegido el crédito del trabajador."
- Disidencia/otros: No hay voto en disidencia susceptible de relato; se consignó que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 LO). La decisión se adoptó por mayoría (votos de los Dres. Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar