FARIAS, TAMARA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 12/07/2023 por el que se le reconoció en primera instancia una incapacidad del 17,3%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme a lo previsto por el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
FARIAS, Tamara Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos relativos a la liquidación de la indemnización por accidente de trabajo del 12/07/2023 y aplicación de criterios de actualización y tasas de interés (cuestión vinculada al DNU 669/19 y normativa sobre interés aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con las precisiones allí dispuestas; además, impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto, y ordenó las registraciones y notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En materia de intereses, accesorios y adecuación del capital de condena, estimo necesario aclarar que, un nuevo estudio de la cuestión me llevó a modificar la posición seguida al respecto, sosteniendo el criterio dispuesto por la Sala I de la Excma. Cámara, en los autos “Fernández Hernán Ariel C/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” (Expte. 67726/2017, del registro de este juzgado). En efecto, ha resuelto la Sala I que, el capital de condena “ deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del siniestro hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO.”"
"Por lo expuesto, considero que lo referido DNU 669/19 violenta el orden público y perjudica a los trabajadores y trabajadoras por lo que carece de validez el contenido allí articulado."
- Otros fundamentos y aplicación práctica: El voto preopinante examina la constitucionalidad del DNU 669/19, sostiene que adolece de falta de necesidad y urgencia y que perjudica el crédito alimentario del trabajador; sin embargo, en función de la regla contra la reformatio in pejus y de la ausencia de agravio de la actora sobre la eventual mayor gravamen, confirma la solución del grado respecto de los parámetros aplicados a la liquidación. Se impusieron costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada, regulándose éstos conforme al considerando 4 del voto inicial.
- Disidencia: No consta voto disidente; el juez José Alejandro Sudera no votó por inhabilidad (art. 125 ley 18.345).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: