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FREITES, MARTIN DAMIAN c/ ROCARAZA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

Acción por nulidad de despido y discriminación sindical. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de nulidad por discriminación sindical, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de alzada conforme al primer voto.

Despido Discriminacion sindical Nulidad de despido Prueba Carga de la prueba Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Art. 52 lct


¿Quién es el actor?

FREITES, Martín Damián.

¿A quién se demanda?

ROCARAZA S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la nulidad del despido directo por tratarse de un acto discriminatorio por motivos sindicales, pago de salarios caídos y daños y perjuicios derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se reguló los honorarios de los letrados intervinientes por su intervención en la alzada conforme considerandos del primer voto; y se ordenaron registros, notificaciones y cumplimientos formales (art. 1 ley 26.856 y Acordadas CSJN 15/13 y 24/13).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia de grado dictada el 30/05/2025 que rechazó la acción iniciada por el actor en procura de nulificar el despido directo decidido por la demandada en función de tratarse de un accionar discriminatorio por motivos
- primigeniamente
- sindicales, pago de salarios caídos y daños y perjuicios provocados por el accionar prohibido de la demandada, se agravia la parte actora..." "Por ello hace hincapié en que las declaraciones testimoniales brindadas exhiben una clara discriminación sindical, ese es el fundamento de la demanda..." "No soslayo el señalamiento que hace el apelante respecto al estándar probatorio que debe imprimirse a las causas en las cuales se invoca la existencia de discriminación, pero lo cierto es que la actitud asumida por la demandada y las respuestas telegráficas por ella emitidas previo al distracto ... no surge siquiera atisbos de un móvil discriminatorio en materia sindical." "Por ello, los hechos narrados como concluyentes de una acción discriminatoria no constituyen factor de atribución adecuado, pues más allá de la desproporcionalidad o irrazonabilidad de la medida del despido, no hace nacer un supuesto discriminatorio, sino simplemente la arbitrariedad del acto. Por ello es que considero que debe rechazarse esta pretensión y confirmarse lo decidido en la anterior instancia respecto a la inexistencia de discriminación sindical."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No existe disidencia que modifique la parte resolutiva.

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