BLANCO, JUAN RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y reparación sistémica contra la ART demandada. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el capital de condena en $294.844,99 y declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el capital por IPC INDEC más interés puro anual del 3%, con costas y honorarios conforme lo propuesto.
¿Quién es el actor?
Blanco Juan Ramón.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica derivada de accidente en ocasión del trabajo (09/07/2019); cuantificación de incapacidad y pretensiones de actualización del capital, intereses y mayor regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $294.844,99; declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por art. 11 de la ley 27.348) que prohíben la indexación, disponiendo que el capital se actualice conforme IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con una tasa pura del 3% anual; impuso costas y honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el considerando 4 del voto preopinante; registrarse y notificarse conforme normativa pertinente. El Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, conforme con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad física del 5,3% t.o. del trabajador, y tomando en cuenta el VIBM en la suma de $74.013,36.
- -que llega firme a esta alzada-, lo cual totaliza un importe de $245.704,16.
- ... A ello debe sumarse $49.140,83.
- (20% de $245.704,16.-) correspondiente al art. 3 de ley 26.773, lo que totaliza la suma de $294.844,99.
- ($245.704,16.
- + $49.140,83.-), la cual devengará los intereses que a la brevedad analizaré."
2) "Lo que determina el reproche constitucional de las leyes que prohíben la indexación no es el resultado económico obtenido en los distintos supuestos aritméticos utilizados, sino la desprotección del crédito del trabajador que impide asegurar la función resarcitoria de un daño injustificado e irrazonable... En esta ilación, a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debe revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice RIPTE) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito -esto es el 09.07.2019
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN..."
3) (Mayoría adoptada) "En tal sentido, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el índice IPC INDEC con más 3% de interés puro anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc. 2.a LRT con el IBM cuantificado sin el incremento de los intereses dispuestos en la norma del art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencia / votos singulares relevantes: No se registra una disidencia escrita que haya prevalecido; el Dr. Gabriel de Vedia, si bien en el cuerpo del voto expresó una propuesta distinta respecto de la tasa (propuso, en un tramo, aplicar la tasa del acta CNAT 2658), adhirió en el acuerdo a la mayoría que declaró la inconstitucionalidad y ordenó actualización por IPC + 3%. El Dr. José Alejandro Sudera no votó.
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