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GUTIERREZ, PATRICIO DANIEL c/ NOBLES DEL SUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Acción por despido contra Nobles del Sur S.A. y responsables sociales; la Cámara modificó la sentencia elevando el capital de condena a $930.439,01, declaró inconstitucionales las prohibiciones legales a la indexación y ordenó la actualización por IPC-INDEC más 3% anual, además de extender la condena al coaccionado Marcelo Leopoldo Chalub y ajustar costas y honorarios.

Despido Indemnizaciones laborales Inconstitucionalidad Indexacion Ipc-indec Actualizacion monetaria Extension de responsabilidad Lct Costas y honorarios Intereses (3% anual)


¿Quién es el actor?

Patricio Gutiérrez.
- Demandados: Nobles del Sur S.A. y los coaccionados Rómulo Gabriel Nazar y Marcelo Leopoldo Chalub.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones laborales (art. 245 LCT, preaviso, SAC, integración de mes, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, rubros LNE, etc.), reconocimiento de carácter remuneratorio de una asignación, horas nocturnas, modo de actualización de intereses y extensión de responsabilidad a los administradores.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada elevando el capital de condena a $930.439,01; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su pago más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y dispuso costas y honorarios conforme al considerando 9; modificó parcialmente la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la acción por despido contra el coaccionado Marcelo Leopoldo Chalub; confirmó en lo demás la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, retomado los fundamentos de orden constitucional expuestos en los precedentes mencionados, todas las sumas abonadas al trabajador en virtud de los servicios prestados, integran su remuneración sin que ese carácter se desnaturalice por la calificación de “no remunerativa”. Por ende, corresponde concluir que lo pactado en sede colectiva al asignar carácter no salarial a sumas que perciben los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo implicó una modificación peyorativa de lo establecido por la ley en el art. 103 de la LCT..." "Por ello es que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral resultan inconstitucionales. ... De esta forma, corresponde readecuar los accesorios conforme los parámetros expuestos previamente y actualizar el crédito debido conforme IPC INDEC (e índice RIPTE entre 11/2015 y abril de 2016) con más 3% de interés anual desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, sin perjuicio de las facultades dispuestas al juzgador en la norma del art. 771 CCyCN." "Por todo lo expuesto, encontrándose reunidos los presupuestos de la responsabilidad subjetiva: esto es, acto antijurídico, la existencia de daño que causo un perjuicio susceptible de apreciación económica al trabajador ... corresponde concluir que en el caso se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal, solidaria e limitada de los Sres. Marcelo Leopoldo Chalub y Rómulo Gabriel Nazar, por lo que propicio confirmar la condena al coaccionado Nazar y extenderla asimismo al coaccionado Chalub."
- No se registran votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la mayoría; el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art.125 LO.

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