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PUERTA, EDUARDO JOSE c/ LEVEL SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Level Seguridad S.R.L. y Pol-Ka Producciones S.A., reclamando indemnizaciones, actualización de créditos e extensión de responsabilidad solidaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las normas que prohíben la actualización monetaria, ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual y revocó el rechazo de la extensión de responsabilidad solidaria contra Pol-Ka.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Intereses (3% anual) Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Acta cnat/tesis oliva


¿Quién es el actor?

Eduardo José Puerta (trabajador, demandante por despido).
- Demandados: Level Seguridad S.R.L. (empleadora) y Pol-Ka Producciones S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido; rubros indemnizatorios y salariales; interés sobre créditos; extensión de responsabilidad solidaria contra Pol-Ka; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a los accesorios del capital de condena; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; revocó el rechazo de la extensión de responsabilidad solidaria contra Pol-Ka y la hizo extensiva; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, imponiendo las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas; y reguló honorarios de instancia y alzada conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En definitiva, como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 y disponer que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y sin prejuicio de las facultades previstas en el art. 771 CCyCN." "Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena que alcanza a la suma de $624.036,85.
- ajustado de conformidad a los parámetros dispuestos en origen arrojaría la suma de $8.659.807,72.
- mientras que mediante la medición del IPC más una tasa pura del 3% se arribaría a un monto aproximado de $58.062.478,15.
- lo que demuestra que la metodología del IPC resulta la más adecuada a fin de no fallar en sentido contrario a lo dispuesto por el superior y no dejar desprotegido el crédito del trabajador."
- Citas textuales relevantes: "las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales." "debe garantizarse -por mandato constitucional
- que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo"
- Votos/dissidencias: El voto que abre (Dr. Gabriel de Vedia) propone la modificación y la Doctora Beatriz E. Ferdman adhiere "por análogos fundamentos". El Dr. José Alejandro Sudera no votó (art.125 LO). No hay disidencia expresada.

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