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CORONEL, GUSTAVO RICARDO c/ CRETALICE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y extensión de responsabilidad por prestaciones salariales en negro. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó solidariamente a Diego José Battista y Verónica Gabriela Oliver en los términos del art. 26 LCT, confirmó lo demás y dispuso actualizar los accesorios por IPC INDEC más 3% anual.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 26 lct Actualizacion monetaria Ipc indec Intereses 3% Costas Honorarios Prueba testimonial Sala v


¿Quién es el actor?

Gustavo Ricardo Coronel.
- Demandados: CRETALICE S.R.L. (empresa condenada en primera instancia) y, como codemandados, Diego José Battista y Verónica Gabriela Oliver.
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción del vínculo del 04/01/2018) y reclamo de acreencias laborales, inclusive por pagos parciales de salario “en negro”, y discusión sobre la responsabilidad solidaria de los codemandados y la forma de actualización de los accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado para hacer lugar a la acción contra Diego José Battista y Verónica Gabriela Oliver, extendiéndoles responsabilidad conforme art. 26 LCT; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; y ordenó que los accesorios se actualicen conforme IPC INDEC más 3% de interés anual. Impuso costas en ambas instancias a la demandada vencida en lo principal y reguló honorarios conforme lo expuesto en el voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente): 1) "En concreto, acudo nuevamente a los testimonios rendidos por los testigos citados, pues es claro que Diego Battista y Verónica Oliver actuaron como verdaderos dueños de la sociedad demandada y quienes efectivamente dirigieron y lucraron con el emprendimiento comercial donde prestara labores el trabajador, en los términos previstos por la norma del art. 26 LCT." 2) "Por lo expuesto, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, pues considero que el método de actualización más adecuado que refleja la coyuntura económica por la cual atravesó el caso en particular es el IPC como pauta comparativa." 3) "Nótese que en este caso, tal como se señala en origen el capital de condena que alcanza a la suma de $336.884 –exigible al 04/01/2018
- ajustado a la fecha del presente pronunciamiento conforme las tasas dispuestas en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658 con más una capitalización desde la notificación de la demanda arroja la suma de $3.249.017, mientras que si se utiliza a los efectos de la comparación los parámetros previstos en origen -IPCBA con 12% anual
- se llega a un importe de $39.145.987, pero si se aplica el IPC INDEC, se llega a $23.118.366 lo que evidencia que éste último es el método más adecuado para evitar la licuación del crédito debido al trabajador/a..."
- Disidencia / votos particulares: Se dejó constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art.125 LO). No se consignan votos en disidencia escritos en autos; el voto del Dr. Gabriel de Vedia adhiere al de la Sra. Jueza preopinante.

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