ANDRADE, CLAUDIA PATRICIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reparación por incapacidad psíquica derivada de un accidente in itinere del 11/05/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reconocimiento del daño psicológico, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
ANDRADE, CLAUDIA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad psicofísica (daño psicológico 22,40%) derivada de accidente de tránsito in itinere ocurrido el 11/05/2023; impugnación además de la regulación de honorarios del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravio; confirmó la regulación de honorarios del perito y fijó costas y honorarios conforme al considerando III del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, si bien en el informe pericial médico y cuando contesta impugnaciones el experto diagnosticó que la actora presentaba un Trastorno Adaptativo Mixto de tipo moderado en concomitancia con un Trastorno Depresivo Moderado, que la incapacita en un 20% (conforme al Baremo general para el Fuero Civil de los Dres. ALTUBE – RINALDI), no se advierte que hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que teniendo en cuenta que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996, ratificado por el art. 9 de la ley 26.773... la incapacidad atribuida por el perito médico no se ajusta a las directivas o lineamientos fijados por el Baremo del decreto citado."
"III. En cuanto a los honorarios regulados al perito médico, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia, hallo que los estipendios establecidos en origen resultan equitativos, por lo que deben ser confirmados (conf. art. 38 L.O., y art. 2 de la ley 27.348). Las costas de alzada se imponen en el orden causado... y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria.
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